Resolución Favorable a EVC 1
Se determino que no se acreditaba el primer elemento de fraude generico "Engaño" siendo este el ultimo delito que subsistia en la causa y respecto a 11 denunciantes con este fallo EVC lo declararon inocente de los que se le imputaba a un de manera presuntiva. |
Absolución y Toca Penal 63/2016 |
Resolución Favorable a EVC 2
En este expediente me acusaban 11 denunciantes respecto a 11 conductas delictivas imputadas, antes de la concesión de este amparo ya habia sido axsuelto de 8 denunciantes y de 6 delitos. En este juicio de garantias me absuelven de los tres querellantes que subsistian respecto al ultimo delito existente decretandose mi libertad absoluta. |
Instrucción de autoridad federal para absolver a EVC atravez del amparo 822/2018
|
Resolución Favorable a EVC 3
Se determino que no existio doble venta y que los contratos fundatorios de la acción no tienen congurencia cronologica por lo cual se me absuelve de los delitos imputados. |
Amparo concedido 878/2018-IV vs fraude especifico y generico.
|
Resolución Favorable a EVC 4
AMPARO concedido a Eduardo Valencia Castellanos Expediente 34/2014 por haber carecido el auto de formal prision de una sana valoración de pruebas |
Amparo 1968/2017-VII
|
Resolución Favorable a EVC 5 No se acredita el cuerpo del delito resulta ocioso entrar al estudio de la probable responsabilidad, se otorga amparo a Eduardo Valencia Castellanos |
Amparo concedido 154/2011-D
|
Resolución Favorable a EVC 6
Se determina que no se creadita el cuerpode fraude especifico y que no se tiene por acreditada la probable responsabilidad de Eduardo Valencia Castellanos.
|
Amparo concedido 497/2015-IV
|
Resolución Favorable a EVC 7
Que en el estudio del despojo omitió analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar dejando a Eduardo Valencia Castellanos en estado de indefensión, que no se advierten actualizados los elementos, constitutivos del fraude genérico, ni del fraude especifico. La justicia de la unión ampara a Eduardo Valencia Castellanos (causa 307,2011) por su probable responsabilidad por la comisión de fraude genérico, especifico y despojo de inmuebles.
|
Amparo concedido 794/2011-III
|
Resolución Favorable a EVC 8
Se determina que no se creadita el cuerpode fraude especifico y que no se tiene por acreditada la probable responsabilidad de Eduardo Valencia Castellanos. |
Amparo concedido 1721/2013-II
|
Resolución Favorable a EVC 9
Que la resolución combatida no cumple con los requisitos fundamentación y motivación. Pericial de ingeniería no ratificada. Omisa en establecer como con la conducta del quejoso se verifico la afectación, únicamente destaco lo referido por los denunciantes admiculando a los atestes sin evidenciar que valor les correspondía a e estos, así como el fundamento legal, a la probable responsabilidad se deja al quejoso en estado de indefensión , al no saber los motivos específicos por los que se le decreto el auto sin mayor preámbulo determino la conducta dolosa del quejoso sin argumento jurídico la resolución tilda de anti constitucional, se debió analizar las circunstancias de ejecución, no se actualiza el fraude especifico, se ampara a Eduardo Valencia Castellanos por su probable responsabilidad (causa 211/2011) por fraude especifico, amenazas y despojo. |
Amparo concedidio 1073/2015-IV
|
Resolución Favorable a EVC 10
De forma lisa y llana se determina que no se acredita los cuerpos de los delitos de fraude genereico y especifico. No existio engaño ni doble venta.
|
Amparo concedido 1652/2016-VIII
|
Resolución Favorable a EVC 11
Se determina la prescripción y la no legitimación de los querellantes 8/11 así como diversas impresiciones en la aplicacion de la ley. |
Toca Penal 63/2016 |
Resolución Favorable a EVC 12
Amparo en revisión otorgado a Eduardo Valencia Castellanos, donde se confirma su absolución de los delitos que se le acusaban. |
Amparo en revisión 256/2016 |
Resolución Favorable a EVC 13Que la responsable trastoco en perjuicio del quejoso el derecho humano a la libertad provisional bajo caución regida por el principio de inmediatez (24 horas) el juez debe de otorgarla inmediatamente siempre que se garantice el daño y no se trate de delito grave, independientemente de su monto, no se cumplió con los lineamientos ni con las formalidades del 16 constitucional necesarias, omiso en señalar si su conducta procedente o las circunstancias del delito representan un riesgo para la sociedad o los ofendidos, resultadno insuficiente su apreciación subjetiva, procede conceder la protección constitucional a Eduardo Valencia Castellanos, el acto reclamado es de carácter positivo, se le ampara a Eduardo Valencia Castellanos. |
Amparo concedido 1079/2015-II
Cedula de notificacion
|
Resolución Favorable a EVC 14
Amparo concedido a Eduardo Valencia Castellanos por tratos crueles e inhumanos.
|
Amparo concedido 2611/2016-V
|
Resolución Favorable a EVC 15En esta revisión de amparo se confirma que no se acredito el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de Eduardo Valencia Castellanos. |
Amparo en revisión 375/2011
|
Resolución Favorable a EVC 16El actor no demuestra haber hecho el pago de las amortizaciones, además el consumidor debera elegir el cumplimiento o recesión, se considera improcedente la acción “porque para exigir el cumplimiento del contrato previamente debió cumplir con la que ella le incumbe” El contrato es claro para que tuviera que realizarse una interpretación adicional, se actualizan acciones contrarias “cumplimiento/nulidad del contrato” ¡no pueden acumularse en la misma demanda acciones contradictorias, se confirma sentencia definitiva.
|
Toca Penal concedida 29/2014
|
Resolución Favorable a EVC 17Determina que testigos no manifiestan circunstancias de tiempo, modo y lugar y que no fueron admiculadas con ningún otro medio de convicción para acreditar la existencia de los hechos, no logro el desahogo de alguna probanza que demostrara a su favor la diversa circunstancia, se deberá absorber a la parte demandada. Tampoco demostraron la precedencia de la devolución de las cantidades supuestamente pagadas indebidamente. |
Amparo concedido 2667/2013
|
Resolución Favorable a EVC 18"Inmovilización registral no prevista en la ley"
El juez de distrito establece que la inmovilización registral no es una figura jurídica prevista en la ley competente y si hubieran querido decir aseguramiento no se darían los supuestos de ley y que al no obrar en autos la escritura de los bienes que se pretenden inmovilizar, ni siquiera la autoridad responsable tiene certeza de cuales inmuebles están inmovilizando, concluyendo por todo lo anterior que dicha medida cautelar es ilegal e instruye que se cancele la nota marginal incorporada a los correspondientes libros de registro público de la propiedad. |
Amparo concedido 965/2011-III
|
Resolución Favorable a EVC 19Revisión de amparo donde se confirma que no se actualizaron los cuerpos de los delitos de fraude. Siendo osicio entrar en el estudio de la probable responsabilidad. |
Amparo en revisión concedido repecto al amparo 607/2016-IV
|
Resolución Favorable a EVC 20Determina que no se encuentra acreditados los elemento de los cuerpos de los delitos de fraude generico y fraide especifico a si como la probable responsabilidad de Eduardo Valencia |
Amparo concedido 607/2016-IV
|
Resolución Favorable a EVC 21Los magistrados de la primera sala penal de Nayarit determinaron por unanimidad que no se acreditaba el fraude generico atribuido a EVC resolviendo de forma liza y llana. |
Absolucion a EVC del toca penal 356/2017 |
Resolución Favorable a EVC 22Los magistrados de la primera sala penal de Nayarit determinaron por unanimidad que no se acreditaba el robo simple atribuido a EVC resolviendo de forma liza y llana. |
Absolucion a EVC del toca penal 312/2017 |
Resolución Favorable a EVC 23 La sala determino de forma lisa y llana que no se acredetiba el cuerpo de delito de fraude. |
Resolución favorable del toca penal 63/2016 |
Resolución Favorable a EVC 24
El juez de distrito determina que los denunciantes al no haber acreditado que son condóminos del Condominio FA carecen de legitimación para interponer recurso legal por ende tampoco pudieron haber interpuesto las denuncias penales que realizaron.
"Carecen de legitimación"
|
Amparo concedido 562/2011-VII
|
Resolución Favorable a EVC 25
"Inmovilización registral no prevista en la ley"
El juez de distrito establece que la inmovilización registral no es una figura jurídica prevista en la ley competente y si hubieran querido decir aseguramiento no se darían los supuestos de ley y que al no obrar en autos la escritura de los bienes que se pretenden inmovilizar, ni siquiera la autoridad responsable tiene certeza de cuales inmuebles están inmovilizando, concluyendo por todo lo anterior que dicha medida cautelar es ilegal e instruye que se cancele la nota marginal incorporada a los correspondientes libros de registro público de la propiedad.
|
Amparo concedido a EVC *** |
Resolución Favorable a EVC 26
En el expediente 302/2007 el juez en contra del derecho me niega el veneficio de la libertad condicional mintiendo que no la solicite, para volver a intentar justificar una prision preventiva incosntitucional en mi contra |
Suspensión definitiva otorgada a EVC amparo 878/2018
|
Resolución Favorable a EVC 27El acto combatido carece de fundamentación y motivación, no demuestra la justificación de su proceder, no consta argumento de los motivos por los que era procedente la citada anotación preventiva y mucho menos se advierte el sustento legal que evidente la facultad para dictar dicha medida, por lo que se ampara Flamingos Acqua. |
Amparo concedido 952/2011-V
|
Resolución Favorable a EVC 28Los efectos de la suspensión serán levantar os sellos y otorgar al quejoso la posesión sobre el inmueble asegurado, se concede la suspensión definitiva. |
Suspensión concedida ***
|
Resolución Favorable a EVC 29Es fundado el recurso de queja interpuesto por Flamingos Acqua, en consecuencia se levanta la suspensión del procedimiento la medida efectiva la nueva situación jurídica.
Las consideraciones resultan infundadas y su motivación fuera de toda la lógica, los actos no son de distinta naturaleza, no se modifica el acto reclamado, debe revocarse el fallo, como fue resulto en la queja 15/2012 resolviendo que no había cambio de situación jurídica resulto legal, el sobreseimiento, el fallo es contrario a derecho “Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les premita” invoca artículo de aseguramiento cuando no lo es y no se dan dos supuestos de la ley, no analizo los conceptos de violación, no estuvo acompañado del secretario que dieran de lo activado careciendo de las formalidades esenciales, no estableció de forma se salvó guardan esos intereses, no existe en autos que acrediten que los inmuebles corresponden a los departamentos que señalan los ofendidos en relación a las escrituras (1,724 y 1735) y que estos son los instrumentos del delito, no se motivó, así de dejo en estado de indefensión al quejoso XXXXX indagatorio su derecho a una adecuada defensa, lo procedente es revocar la sentencia y conceder el amparo. |
Queja concedida respecto al amparo 537/2011
|
Resolución Favorable a EVC 30"Inmovilización registral no prevista en la ley"
El juez de distrito establece que la inmovilización registral no es una figura jurídica prevista en la ley competente y si hubieran querido decir aseguramiento no se darían los supuestos de ley y que al no obrar en autos la escritura de los bienes que se pretenden inmovilizar, ni siquiera la autoridad responsable tiene certeza de cuales inmuebles están inmovilizando, concluyendo por todo lo anterior que dicha medida cautelar es ilegal e instruye que se cancele la nota marginal incorporada a los correspondientes libros de registro público de la propiedad. |
Amparo concedido ***
|
Resolución Favorable a EVC 31Admisión del amparo que posteriormente gana el notario Valdez para escriturar unidades privativas, por considerar que la inmovilización registral que pesas sobre los inmuebles descritos en las escrituras 1724 es ilegal y obstruye el trabajo fedatario público. |
Amparo concedido 617/2013-I
|
Resolución Favorable a EVC 32
Se concede la reposición del procedimiento. |
Amparo en revisión concedido 2/2012
|
Resolución Favorable a EVC 33 "Inmovilización registral no prevista en la ley"
El juez de distrito establece que la inmovilización registral no es una figura jurídica prevista en la ley competente y si hubieran querido decir aseguramiento no se darían los supuestos de ley y que al no obrar en autos la escritura de los bienes que se pretenden inmovilizar, ni siquiera la autoridad responsable tiene certeza de cuales inmuebles están inmovilizando, concluyendo por todo lo anterior que dicha medida cautelar es ilegal e instruye que se cancele la nota marginal incorporada a los correspondientes libros de registro público de la propiedad. |
Amparo concedido 966/2011-IV
|
Resolución Favorable a EVC 34Amparo suspension de plano, para que cesen los actos de tortura en detrimento de Eduardo Valencia Castellanos |
Suspensión concedida a EVC 2225/2015-III
|
Resolución Favorable a EVC 35Se concede suspensión de plano para que secen los actos prohibidos referidos en el art. 22 de la constitución federal. |
Suspensión concedida a EVC respecto a amparo 916/2017-V
|
Resolución Favorable a EVC 36Amparo (Suspension de plano por transgresión a la devida defensa de Eduardo Valencia Castellanos) |
Suspensión concedida respecto a el amparo 514/2014
|
Desistimiento otorgado a Eduardo Valencia Castellanos, por que engañaron a los denunciantes al firmar escrito de denuncia "en español, no lo entienden". |
Desistimiento Teodosio Pafundi
|
Resolución Favorable a EVC 37Revision de amparo concedido a EVC, confirma las concesiones otorgadas por el juez de distrito a EVC |
Amparo en revisión ***** |
Interrogatorio hechos a denunciantes donde confienzan que no conocieron al contrar a Eduardo Valencia Castellanos, no existiendo el dolo preconcebido de su parte no actualizandose el fraude. |
Interrogatorio hecho a denunciantes.
|
Resolución Favorable a EVC 38 No se acreditaron los elementos constitutivos de los cuerpos de los delitos de fraude generico y especifico. |
Absolución de Querellantes del 7/11/2019 |